REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001243
ASUNTO : RP01-P-2010-001243
Vista la solicitud de ampliación de Medida de presentación, realizada por el Abog. Asistente CARLOS GIL, a favor de su defendido JAIME RAMON PEÑA GUEVARA, quien señala que su representado ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal Cuarto de Control Al respecto este Tribunal observa que en resolución dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 03-05-10, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado JAIME RAMON PEÑA GUEVARA, la siguiente medida cautelar sustitutiva de libertad: 1. La presentación cada tres (03) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, a partir de la señalada fecha. Ya habiendo transcurrido un lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante la revisión del sistema juris 2000 del régimen de presentaciones, se constata que el imputado ha cumplido durante mas de seis meses con las presentaciones y en los términos en que fue dictada dicha decisión, lo que sin lugar a dudas se traduce en la voluntad del imputado de someterse al proceso judicial que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda AMPLIAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones de cada (03) tres días a cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná al imputado JAIME RAMON PEÑA GUEVARA, por lo que en consecuencia deberá cumplir con las presentaciones impuestas por este juzgado cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al correspondiente asunto. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA,
ABOG. MARTINA BARRESES