REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002329
ASUNTO: RP11-P-2010-002329

SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISION DE HECHOS)

En el día, 09 de marzo de 2011, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Claudia Figueroa mALAVÉy el alguacil de sala Antonio Martínez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002329, seguido al imputado: JEFERSON RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL VALLE AGUILERA VALENCIA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien suple a la Defensora Publica Abg. Annia Núñez y el imputado Jeferson Rafael González Aguilera (Previo traslado); no estando presente la víctima Nancy del Valle Aguilera Valencia. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JEFERSON RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL VALLE AGUILERA VALENCIA. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JEFERSON RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se mantenga la Medida Privativa que pesa sobre el imputado de autos; así mismo ciudadana Juez solicito se decrete el Archivo Fiscal con respecto a los ciudadanos Lucas Gabriel Carreño, Víctor José Carreño, Marcos Eduardo Figueroa y Orlando José Simoza, por cuanto a través de la misma no se ha podido recabar suficientes elemento, que permitan establecer la responsabilidad de los mismos en el delito imputado; y que se me expidan copias simples de la presente acta”, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JEFERSON RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, nacido en fecha 30-06-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Isabel Aguilera y Juan José González, y domiciliado en el callejón Sucre de Yaguaraparo, cerca del Deposito de la Alcaldía, Municipio Valdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, no quiero declarar”; es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colón, quien expone: “Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación expuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ante este Tribunal, solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en caso de que la ciudadana juez decida llevar a juicio a mi representado, nos acogemos a la mancomunidad probatoria”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colón; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contra del ciudadano JEFERSON RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL VALLE AGUILERA VALENCIA; toda vez que la misma llena los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, de la misma Ley Adjetiva Penal. Así mismo, este Tribunal, con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en cuanto se decrete el Archivo Fiscal con respecto a los ciudadanos Lucas Gabriel Carreño, Víctor José Carreño, Marcos Eduardo Figueroa y Orlando José Simoza, se acuerda la misma, por cuanto ciertamente de la revisión de las actas, no existe suficientes elementos de convicción, que permitan establecer la responsabilidad de los mismos en el delito imputado”. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a éste si es su voluntad acogerse al mismo; y expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicita la imposición de la pena, solicito de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse JEFERSON RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano JEFERSON RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL VALLE AGUILERA VALENCIA; imputación esta sobre las cuales el imputado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar la pena a imponer a los ciudadanos antes señalados del siguiente modo: El artículo 453. Ordinal 4° del Código Penal, establece para el delito de Hurto Calificado, una pena comprendida entre Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, es decir, tomar en cuenta el término medio, el cual para el presente caso es de Seis (06) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitio los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por imperativo de esa norma, de acuerdo con su primer aparte, se ordena rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad. En tal sentido, aplicada la operación matemática correspondiente y considerando la rebaja del tercio; queda la pena a imponer en Cuatro (04) años de prisión; más la accesoria de ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, JEFERSON RAFAEL GONZÁLEZ AGUILERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, nacido en fecha 30-06-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Isabel Aguilera y Juan José González, y domiciliado en el callejón Sucre de Yaguaraparo, cerca del Deposito de la Alcaldía, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión; más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, establecidas en el Articulo 16 del Codigo Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453. Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL VALLE AGUILERA VALENCIA. Así mismo se Decreta el Archivo Fiscal con respecto a los ciudadanos Lucas Gabriel Carreño, Víctor José Carreño, Marcos Eduardo Figueroa y Orlando José Simoza, por cuanto ciertamente de la revisión de las actas, no existe suficientes elementos de convicción, que permitan establecer la responsabilidad de los mismos en el delito imputado, ello a solicitud del Representante fiscal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado, por cuanto la circunstancia que motivaron la misma, no han variado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Quinto de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial,

Abg. Claudia Figueroa