Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA ESPECIAL a la ciudadana REINMARY CRUSIANNY ALCALA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.924.316, domiciliada en la Calle las Flores, Casa S/N, de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, estado Sucre, para que represente en la demanda de Acción Mero Declarativa, por ante este Tribunal, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 30.627.268 de doce (12) años de edad.