REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de febrero del 2016.
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-8221-15
SOLICITANTES: JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA.-
SETENCIA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
Recibida por Distribución de fecha 22/01/2015, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA Y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.904 y V-15.741.588, respectivamente, domiciliados el primero en calle 3, Los Cocos, casa N° 3, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el sector los Uveros, Calle Cayaurima, Edificio Ártico, Apto 5, San Luis, Municipio Sucre, del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.577, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de diciembre del año Dos Mil Seis (22/12/2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta de acta de matrimonio Nº 193, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente. Establecieron como último domicilio conyugal en el sector los Uveros, Calle Cayaurima, Edificio Ártico, Apto 5, San Luis, Municipio Sucre, del estado Sucre, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha a los veintisiete (27) días del mes de enero de año Dos Mil Quince (2015), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA Y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.904 y V-15.741.588, respectivamente, domiciliados el primero en calle 3, Los Cocos, casa N° 3, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el sector los Uveros, Calle Cayaurima, Edificio Ártico, Apto 5, San Luis, Municipio Sucre, del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.577.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecen los ciudadanos JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA Y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.904 y V-15.741.588, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.577, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la Conversión en Separación de Cuerpos y Bienes solicitada; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA Y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.904 y V-15.741.588, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.577, según consta de acta de matrimonio Nº 193, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de diciembre del año Dos Mil Seis (22/12/2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185,189 y 190 del
Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
En relación a las instituciones familiares relativas a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, la cual han sido concebidas durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Han considerado de común acuerdo.-
LA CUSTODIA: La ciudadana LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA ejercerá la custodia de sus menores hijas-
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar y cumplir puntualmente con la misma, estableciendo un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales.- DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) de BONO VACACIONAL y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) de BONO NAVIDEÑO, tomando en cuenta que todos los demás gastos son responsabilidad compartida por ambos padres tales como vestido, recreación, educación y otros
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre. JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA pasara-dos fines de semana al mes con sus hijas, así como cualquier día que las niñas deseen estar con su padre, ambos padres coinciden en mantener un régimen abierto y podrán disfrutar y establecer los días que deseen pasar con sus hijas siempre y cuando no se interfiera con las labores habituales y escolares de las niñas, ya que el padre visita, sale a pasear y comparte permanentemente con sus hijas igualmente serán alternados los días de vacaciones, navidad y año nuevo los cuales serán acordados por ambos padres así como los días festivos.-
Cada cónyuge, tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia donde libremente lo decidan.-
Durante su matrimonio adquirieron algunos bienes los cuales liquidaran de común acuerdo posteriormente como parte de la liquidación de bienes.-
Serán de propiedad exclusiva de cada uno de ellos todos los bienes que se adquieran a sus nombres, a partir de la fecha en que se decrete su separación de cuerpos y bienes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 9:00 a .m.
SECRETARIA
ASUNTO N° JMS1-8221-15
SOLICITANTES: JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA.-
SETENCIA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
MEGL/yulimar
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