REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-9040-15
PARTE ACTORA: FUENTES YAURIS JOSEFINA
PARTE DEMANDADO (A): RODRIGUEZ FIGUEROA JOSÉ GREGORIO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2°


Vista la diligencia de fecha 04-02-2015 presentada por la ciudadana FUENTES YAURIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.942.594, debidamente asistida de la Abg. Amal Dolatli, inscrita en el inpreabogado Nro. 97.058, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento intentado en contra del ciudadano RODRIGUEZ FIGUEROA JOSÉ GREGORIO, sean levantadas las medidas y se notifique a la empresa Toyota de Venezuela, igualmente se deje sin efecto la diligencia de fecha 17-12-2015 y le sean devueltos previa certificación en autos los originales que constan a los autos.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”








De lo expuesto por la ciudadana YAURIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.942.594, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana YAURIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.942.594, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el levantamiento de las medidas a excepción de la retención del 50% de las Prestaciones Sociales, las cuales deber de ser retenidas y entregada a la diligenciante, para lo cual se libra el correspondiente oficio a la empresa Toyota de Venezuela, se deja sin efecto la diligencia de fecha 17-12-2015 y se acuerda previa certificación en autos la devolución de los documentos originales que constan a los autos.- Así se decide.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Jueza



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
MEG/mariela