REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná 10 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8069-16
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE QUIJADA BEJARANO
MOTIVO: CURATELA

Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUIJADA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.982.555, domiciliada en la Calle San Isidro, Casa S/N, de la Población de Cariaco, estado Sucre, asistida del abogado JOSE CAMPOS, inscrito en el IPSA N° 93.469, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 30.627.268 de doce (12) años de edad, en la demanda de Acción Mero Declarativa, por ante este Tribunal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA ESPECIAL a la ciudadana REINMARY CRUSIANNY ALCALA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.924.316, domiciliada en la Calle las Flores, Casa S/N, de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, estado Sucre, para que represente en la demanda de Acción Mero Declarativa, por ante este Tribunal, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 30.627.268 de doce (12) años de edad.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria



MEG/yulimar