Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUÍS MANUEL SALMERON ROJAS, venezolano, de 38 años de edad, Indocumentado, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16/02/1972, de profesión u oficio pescador, residenciado en Manicuare, Sector Chorochoro, Primera Calle, Casa de la Familia Salmerón, Estado Sucre; a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica de drogas, ejecutándose dicha libertad, desde esta misma sala.....