REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000665
ASUNTO : RP01-P-2011-000665


EJECUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA Y
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano ALY RAMON PÉREZ LÓPEZ, de 34 años de edad; cédula de identidad N° 13868827; nacido en fecha 08-03-1976; natural de Barquisimeto; soltero; de oficio chofer; residenciado en el Rodeo kilómetro 22 vía Quibor Barquisimeto Estado Lara; a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, exponiéndose la que la misma obedece a orden de aprehensión emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Trujillo, según expediente N° 0020, de fecha 12-08-2009, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según información derivada del Sistema Integrado Información Policial (SIIPOL), y en presencia de la abogada MARIUSKA GABALDÓN, representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, quien requiere que se mantenga la privación de libertad y se decline la competencia a favor del Tribunal de Origen; asimismo estando en el acto la Defensora Pública Penal de Guardia abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, designada por el aprehendido para que la asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.

El aprehendido ALY RAMON PÉREZ LÓPEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de obligación de declarar en causa propia, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando querer declarar y expuso: “Yo fui vÍctima ayer de un secuestro y robo, trabajo para la Procter and Gamble de Venezuela, yo me estoy presentando en ese Tribunal de Valera por Porte Ilícito de Arma de Fuego no entiendo esta orden de captura . Es todo”.

Por su parte la Defensora Pública abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, manifestó: ““vista la solicitud de declinatoria de competencia, y revisadas las actuaciones, esta defensa solicita se remitan las actuaciones correspondientes al juzgado competente, para que el mismo sea impuesto del motivo de su solicitud, y pido copia simple de la presente acta. Es todo”.

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público consistente en que se mantenga la privación ejecutada y se decline el conocimiento del asunto al Tribunal de origen y luego de informar al imputado de que su detención obedeció Orden de Aprehensión emitida por el por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Trujillo, según expediente N° 0020, y solicitud de fecha 12-08-2009, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según información derivada del Sistema Integrado Información Policial (SIIPOL), se resuelve mantener la ejecución de la orden judicial de captura con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y DECLINAR LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por su condición de Juez Natural y competente territorialmente para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y hasta tanto lo disponga el Tribunal de origen se acuerda mantener la medida de privación de libertad ejecutada contra el ciudadano ALY RAMON PÉREZ LÓPEZ, de 34 años de edad; cédula de identidad N° 13868827; nacido en fecha 08-03-1976; natural de Barquisimeto; soltero; de oficio chofer; residenciado en el Rodeo kilómetro 22 vía Quibor -Barquisimeto Estado Lara. Se ordena remitir con Urgencia las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Trujillo; a los fines de que sea impuesto de los motivos de la orden de captura ejecutada. Así mismo, se acuerda que el capturado sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; hasta tanto el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Delegación Cumaná, realice las gestiones pertinentes y sea trasladado a la Sede de ese organismo en el Estado Trujillo; con el objeto de que sea conducido ante el Juez que le requiere. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. DESIREE BARRETO SANTAELLA