este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 06/05/08, por la ciudadana Iraima Josefina Rojas de Quintero, venezolana, de 46 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.423.272, residenciada en la calle Bolívar, casa número 02, Cumana- Estado Sucre; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.- Así se decide. Notifíquese a la F.....