REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004347
ASUNTO : RP01-P-2007-004347

Visto y analizado el escrito presentado en fecha 27/01/09, por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales se de por terminada la medida de protección acordada en fecha 07/12/08, a favor del ciudadano CARLOS LUIS GIL NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.-13.498.562, víctima indirecta en causa penal en fase de Investigación, identificada con el numero 19-F2-1C-1296-07, en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto EL APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado 07/12/08, en la residencia de la victima por el lapso de seis (06) meses; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en la región policial Nr.-11, con sede en la Urb. Brasil, a favor y en protección del ciudadano CARLOS LUIS GIL NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 13.498.562, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en Barrio Las Palomas, Calle Santísimo Sacramento, casa 111, al lado de la Capilla, Cumaná Estado Sucre. Ofíciese lo conducente al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 10/08/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abog. OSCAR E. HENRIQUEZ F.








La secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL