REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001374
ASUNTO : RP01-P-2007-001374
Visto y analizado el escrito presentado en fecha 16/01/09, por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales se de por terminada la medida de protección acordada en fecha 08/05/07, a favor de la ciudadana YUSMELYS DEL CARMEN SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°- V-11.829.378, víctima indirecta en causa penal en fase de Investigación, identificada con el numero 03—F3-1C-907-07, en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto EL APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado 08/05/08, en la residencia de la victima por el lapso de seis (06) meses; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a favor y en protección de la ciudadana YUSMELYS DEL CARMEN SUAREZ GONZALEZ, quien es venezolana, portadora de la cédula de identidad No.-V- 11.829.378, nacida el 30/12/71, de 35 años de edad, soltera, Comerciante, residenciada en Calle Campo Alegre, Primera Entrada, Casa 03, El Peñón, Parroquia Valiente, Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre. Ofíciese lo conducente al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 10/08/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abog. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
La secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL
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