REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002443
ASUNTO : RP01-P-2007-002443
Visto y analizado el escrito presentado en fecha 26/01/09, por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales se de por terminada la medida de protección acordada en fecha 10/08/08, a favor de la ciudadana Juana Maria Cabello, titular de la cédula de identidad N°-V.-5.076.923, víctima indirecta en causa penal en fase de Investigación, identificada con el numero 19-F10-1C-748-07, en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto el APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado 10/08/08, en la residencia de la victima por el lapso de seis (06) meses; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en la región policial Nº.-11, con sede en la Urb. Brasil, a favor y en protección de la ciudadana Juana María Cabello, titular de las Cédula de Identidad número V-5.076.923, de 55 años de edad y domiciliada en los Urbanización Fe y Alegría, Sector I, vereda 50, casa 02, cerca del ambulatorio, Cumaná – Estado Sucre. Ofíciese lo conducente al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 10/08/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Décima del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abog. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
La secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL
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