REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000485
ASUNTO : RP01-P-2009-000485

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la abg. Esleny Josefina Muñoz Vasquez, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 06/05/08, por la ciudadana Iraima Josefina Rojas de Quintero, venezolana, de 46 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.423.272, residenciada en la calle Bolívar, casa número 02, Cumana- Estado Sucre; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175, último aparte del Código Penal, el cual prevé que el que amenazar a alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por el tiempo de ( 01) uno a diez (10) meses o arresto de 15 días a 3 meses, previa querella del amenazado. Es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objetos del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación, es por lo que solicito por medio del presente escrito, se desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone .- Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación por denuncia formulada en fecha 06/05/08, por la ciudadana Iraima Josefina Rojas de Quintero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.423.272, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, quien expuso: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana Bertila Gómez Rivas, quien cada vez me ve me amenaza, lo que viene sucediendo desde hace muchos años, ya que cuando éramos jóvenes tuvimos una pelea, recientemente me saco una llave de cruz y me tiro a dar, gracias a dios pude esquivarla, de igual forma me dijo que cuando me viera sola me golpearía y me matarme pasando un carro por encima, también le ha atravesado su carro al de mi esposo de nombre Nelson Luis Quintero y le dice que me mande a mi para golpearme, es todo.- Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 06/05/08, por la ciudadana Iraima Josefina Rojas de Quintero, venezolana, de 46 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.423.272, residenciada en la calle Bolívar, casa número 02, Cumana- Estado Sucre; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.- Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante, una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase.-
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ f.,




La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval,