REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000496
ASUNTO : RP01-P-2009-000496

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la abg. Rosmery Rengifo Key, en su carácter de Fiscal Quinta ( E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 20/01/09, por la ciudadana Yanes Josefina Muñoz, venezolana, de 42 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-6.309.266, residenciada en la avenida Universidad, Barrio la Lagunita casa número12, Cumana- Estado Sucre; por ante la fiscalia quinta del ministerio público del primer circuito judicial del Estado Sucre; motivado que una vez analizadas y revisadas cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa que nos encontramos en presencia de un hecho que pudiera configurar únicamente un maltrato psicológico hacia el niño Juan José Herrera, circunstancia esta que puede ser perfectamente tratada mediante formas alternativas a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente por no revestir carácter penal o bien no encontrarse previsto en la ley penal como delito. Motivo por el cual solicito se decrete la Desestimación de la Denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación por denuncia formulada en fecha 20/01/09, por la ciudadana Yanes Josefina Muñoz, titular de la cedula de identidad Nro.-V-6.309.266, por ante la fiscalia quinta del ministerio público del primer circuito judicial del Estado Sucre; quien expuso: Comparezco ante este despacho a fin de denunciar a la ciudadana Natier Piñero, por cuanto esta maltratando psicológicamente a mi hijo Juan José Herrera Muñoz, de 8 años de edad, al cual esta le dice recogido y adoptado.- Es todo.- Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 20/01/09, por la ciudadana Yanes Josefina Muñoz, venezolana, de 42 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-6.309.266, residenciada en la avenida Universidad, Barrio la Lagunita casa número12, Cumana- Estado Sucre; por ante la fiscalia quinta del ministerio público del primer circuito judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.- Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman Cúmplase.-
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ F.,






La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval,