Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE las presentes actuaciones, contentivas de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ a favor de la ciudadana YAISIS YOANNI MORENO RODRÍGUEZ y de su menor hija XXXXX, contra la presunta violación de los Derechos como son: DEBIDO PROCESO, DERECHO A UNA TUTELA REAL Y EFECTIVA, DERECHO A LA SALUD, A LA LACTANCIA MATERNA, A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; PRIORIDAD ABSOLUTA, previsto en los artículos 26, 43. 49, 83, 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 7, 8, 15, 27 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y artículos 1, 9, 10, 245 del .....