REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2013-000005
ASUNTO : RP01-R-2013-000005

JUEZ PONENTE: ABG. JESÚS SALVADOR MILANO

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE, en su condición de víctima, asistida por el abogado CÉSAR RÍOS GUILARTE; contra el acto de Diferimiento dictado en fecha 07 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la causa seguida contra el ciudadano GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma al Juez Superior Abogado JESÚS SALVADOR MILANO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre la admisibilidad del Recurso, esta
Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, se puede observar, que el mismo señala lo siguiente:

“OMISSIS”
(…) “me dirijo a usted, respetuosamente, para hacer de su conocimiento, que en el día de ayer 07/11/2012, su Despacho difirió la Audiencia de Juicio para el mes de abril de 2013, en virtud de ello, apelo de la precitada decisión, porque la referida circunstancia vulnera el principio de celeridad procesal y el debido proceso (…)”

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la interposición del recurso, según consta de la certificación de cómputo de los días de Despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio dieciséis (16) de la presente pieza y, que además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE, en su condición de víctima, asistida por el abogado CÉSAR RÍOS GUILARTE; contra el acto de Diferimiento dictado en fecha 07 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la causa seguida contra el ciudadano GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (Ponente)

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA
La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Secretaria


ABG. ROSA MARIA MARCANO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria


ABG. ROSA MARIA MARCANO