Así mismo se evidencia que en lo que respecta al presente asunto la referida penada estuvo detenida desde el 12 de Julio del año 2005, fecha de su aprehensión, hasta el día 23 de Mayo del año 2008, fecha en que infringió las condiciones impuestas por este tribunal de ejecución mediante auto de fecha 08 de Diciembre del 2006 por el cual se le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, infracción que trajo como consecuencia la revocatoria de dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena por el ya referido auto de fecha 12 de Diciembre del 2008, lo que totaliza un tiempo de detención de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Once,(11), días de Prisión. Por su parte en lo que respecta a la causa RP01-P-2008-2628, acumulada, se evidencia que dicha penada se encuentra detenida desde el día 01 de Junio del año 2008, hasta la presente fecha, lo que hace un tiempo de detención de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Ocho,(8), días de prisión, que sumados al .....