REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001806
ASUNTO : RP01-P-2009-001806
Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por el Defensor Público Jesús Mayz, en virtud de que su defendido Luis Eduardo Bastardo Yendes, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 29 de abril del 2009, se señaló expresamente que: “…le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado Luis Eduardo Bastardo Yendes, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo, por un lapso de seis (06) meses…. Ya habiendo transcurrido dicho lapso, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, se acuerda el Cese de la misma. Notifíquese de la presente decisión al solicitante, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía donde reposa la causa. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTINEZ VELÁSQUEZ.
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