REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003154
ASUNTO : RP01-P-2009-003154
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, y recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 13 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos uno (201) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 19 años de edad, natural de la Guaria estado vargas, residenciado en la calle Principal casa N° 23 La Trinidad Cumana Estado Sucre, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1° del Código Penal, con la AGRAVANTE genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, arriba identificado, fue detenido el día: 10 de Septiembre del 2.009, según acta policial cursante al folio 97 de los autos hasta el día de hoy, (09 de Diciembre del 2.009), puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA, pena que finalizará en fecha: 10 de SEPTIEMBRE del 2.024.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 10 de JUNIO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 10 de SEPTIEMBRE de 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de MARZO del 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de DICIEMBRE del 2020.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide. Trasládese este Tribunal a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. RICHARD MARIN.