este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 91 numeral 1 ejusdem de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, e impone al imputado de autos de la medida de salida del hogar de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 87 de la referida Ley, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, en contra del ciudadano ROSELIANO, JOSÉ MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.689, de oficio Indefinido, nacido en fecha 23-01-86, natura de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en el sector Cambio de Rumbo, Manzana 03, calle 02, casa Nº 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZ.....