REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO



EXP. N° 8.290-10.-
DEMANDANTE: KATIUSKA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: FRANK WILLIANS CEDEÑO ALCALA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-



En fecha cuatro (04) de Noviembre del 2.010, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.441.5346, domiciliada en San Martín, sector Gran Poder de Dios, calle 03, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada por el Defensor Público, contra el ciudadano FRANK WILLIANS CEDEÑO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.842.379, domiciliado en Canchunchu Viejo, calle la Cruz, casa Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de la niña.-

El Tribunal una vez recibida la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y una vez realizado un análisis exhaustivo y constatado que cursa por ante este mismo Juzgado una solicitud formulada por los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ y FRANK WILLIANS CEDEÑO ALCALA, donde solicitan la homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, suscrito ante la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, la cual corre inserta al expediente Nº 7.794-10, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, el cual fue homologado en fecha cuatro (04) de Mayo del 2.010, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción no debe prosperar. Y Así se Establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

Exp. N° 8.290-10.-
JMG/drm/imr.-