En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año dos mil diez (2.010); siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó el tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza titular Ejecutora de medidas de los municipios Bermúdez, Andrés mata, Benítez, Libertador y Arismendi del segundo circuito judicial del Estado Sucre, y la ciudadana Abg. Keina Marcano, secretaria temporal del mismo; en compañía de la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita bajo el Nº 68.939 en el inpreabogado, en su carácter de apoderada de la parte demandante; auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez, titular de cédula de identidad Nº 4.300.726 y de la comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Sargento mayor 1era Victor González y el Sargento 2da José Luis Sulbaràn, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.377.887 y 16.230.815 respectivamente.- Constituyendose, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m) en la siguiente dirección: Calle Juncal Edif.. Desario, piso 01- Apto s/n de la Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de llevar a cabo la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituida como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalada, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a m.) Se presento una ciudadana quien se presentó en el inmueble, quien abrió la puerta y en forma altanera y amenazante que no se le permitirá el acceso o entrada al Tribunal al inmueble del demandado, Saliendose del mismo en forma violenta, grosera y altanera, luego a las diez y veinticinco de la mañana (10:25am), se presentó nuevamente la ciudadana al inmueble abrió la puerta y la cerró nuevamente en forma violenta en la cara del tribunal.- Se le manifestó a la ciudadana Notificada, a quién el Tribunal le concedió un lapso de Treinta minutos (30mints), para que se comunique con un abogado de su confianza o con la persona o el ciudadano demandado, a fin de garantizarle al mismo el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- vencido el lapso, se presentó la parte demandada, el ciudadano Franklin Humberto Yari, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.314.286 quién manifestó ser el demandado y a quién el tribunal le concede un lapso de treinta minutos (30 mints) para que se comunique con un abogado de su confianza a fìn de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso hizo presencia el abogado de la parte demandada el ciudadano Miguel Alcoba, inscrito bajo el Nº 59.829 del inpreabogado y el consejero de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre el ciudadano: Hector Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.365; vencido el lapso, toma la palabra la abogada Elvira Goitia a los fines de exponer: En virtud del presente convenimiento acepto el pago de la cantidad adeudada, Acto seguido la secretaria temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni objeciones a la misma y cumplido como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural. Siendo las doce y cincuenta minutos de tarde (12:50 Pm).- Terminó. se leyó y conformen firman.- la notificada no quiso Firmar La Jueza Titular. (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera, Auxiliar de Justicia, (fdo) Ilegible Víctor J. Jiménez G. La apoderada Judicial de la parte actora (fdo) ilegible Dra Elvira Goitia. El Demandado (fdo) ilegible Franklin Yari. El Abg.de la Parte demandada (fdo) ilegible Dr. Miguel Alcoba. Consejero de Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente (fdo) ilegible Hector Martìnez. comisión de la Guardia Nacional (fdo) Ilegible Sarg.2do Josè Luis Sulbaràn. Sarg. Mayor. Victor Gonzàlez. La Secretaria Temp. Abg. (fdo) ilegible Keina M. Marcano P.-
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