REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004235
ASUNTO : RP01-P-2010-004235

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día siete (07) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 3:15 PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA, en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil HENRY GONZÁLEZ, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-004172 seguida al ciudadano ROSELIANO, JOSÉ MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.689, de oficio Indefinido, nacido en fecha 23-01-86, natura de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en el sector Cambio de Rumbo, Manzana 03, calle 02, casa Nº 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GURMAN MARIA RODRÍGUEZ; en virtud de la solicitud de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado de autos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. DAYANA BRITO, Fiscal Décima del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en este acto narra las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 06-11-10 siendo aproximadamente las 6:00 AM, cuando encontrándose en las Instalaciones de esa Comisaría cuando se presentó una ciudadana quien dijo llamarse GURMAN MARIA RODRIGUEZ, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº 4.184.706, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 28-11-50, de 59 años de edad, residenciada en la Llanada, sector Cambio de Rumbo, segunda calle, Manzana 03, casa Nº 11, de esta ciudad, e informó que un hijo de ella, la había amenazado de muerte y la había agredido verbalmente, y tenia una actitud agresiva y violenta en su residencia arremetiendo contra los objetos de uso doméstico, de inmediato una comisión se traslada al mando del CB/2 JAISON HERNANDEZ, y Comandada por la SUB/INSP. AURELIANA RAMIREZ, Adscrita al IAPES, y en compañía de la victima de inmediato tocamos la puerta y es cuando sale un ciudadano quien es señalado por la victima como el ciudadano presunto agresor, le damos la voz de alto y este acata tal llamado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP, para realizar una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico en su poder, pero en vista que dicha actuación se encontraba dentro de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, le hacemos del conocimiento de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del COPP, de inmediato actuando de conformidad a los establecido en el artículo 202, realizamos una inspección técnica a la residencia tratándose de que la fachada es de bloque, pintada de color azul cielo, con puerta de hierro blanca y ventanas de hierro, con persianas de vidrio, techo de machambrado y tejas y piso de cerámica, logrando observar tirado al suelo en la sala de la casa dos televisores, los cuales fueron señalados por la presunta victima como los de su propiedad, luego trasladan la presunto agresor hasta la comisaría, imponiéndosele la detención, fundamentos en los que se sustenta su solicitud y de los preceptos jurídicos aplicables en este caso AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GURMAN MARIA RODRIGUEZ y en consecuencia solicito se IMPONGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 91 numeral 1 ejusdem de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, se prosiga por el procedimiento ordinario Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“ Oída la solicitud Fiscal, revisadas las actuaciones, esta defensa considera que está ajustada a derecho, la solicitud de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad 5 y 6 impuestas por el órgano receptor restitúyenosle la libertad a mi representado desde esta misma sala , solicitud que hago en los artículos 8 y 9 del COPP, y numeral 49 numeral 2° DE LA LEY Especial, y me opongo a la solicitud de salida del hogar del numeral 3° y solicito se me expida copia simple del acta. , por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal se IMPONGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 91 numeral 1 ejusdem de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial. Acto seguido el Tribunal emite su pronunciamiento de la manera siguiente: oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 acta de investigación penal donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 03 cursa denuncia común suscrita por la ciudadana GURMAN MARIA RODRIGUEZ, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, al folio 09 acta medidas impuestas por el órgano receptor al presunto agresor. Al folio 12 y vuelto cursa acta de investigación penal donde funcionarios del CICPC, dejan constancia del recibo de las actuaciones con el imputado de autos. Al folio 13 cursa inicio de la investigación. Al folio 16 cursa memorandun Nº 9700-174-SD-2996 donde se deja constancia que el ciudadano No presenta Registros Policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión de los delitos para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole los delitos AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GURMAN MARIA RODRIGUEZ. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 91 numeral 1 ejusdem de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, e impone al imputado de autos de la medida de salida del hogar de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 87 de la referida Ley, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, en contra del ciudadano ROSELIANO, JOSÉ MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.689, de oficio Indefinido, nacido en fecha 23-01-86, natura de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en el sector Cambio de Rumbo, Manzana 03, calle 02, casa Nº 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GURMAN MARIA RODRIGUEZ, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, de conformidad con el numeral 3 del articulo 87. Así mismo se impone al imputado de autos de la medida de protección y seguridad de conformidad con el numeral 3 del artículo 87 de la referida Ley, consistente en la salida del hogar. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON