este Tribunal Segundo de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria, así como el incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del penado, ciudadano LUIS CARLOS MALAVE COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539. 343, soltero, nacido en fecha 21-03-86, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en Caiguire, El Refugio, casa s/n, detrás de la farmacia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Elizabeth Cova y Alexander Malavé, condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; desde el Internado Judicial de Carúpano hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre,