REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004691
ASUNTO : RJ01-P-2008-000028
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Por revisada la solicitud presentada en fecha 28-10-2009 por el abogado IVAN GUARACHE, Defensor Privado, en representación del penado LUIS CARLOS MALAVE COVA, en donde solicita el traslado al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, de su defendido, ya que el mismo le manifestó su deseo de ser trasladado a este centro de reclusión ubicado en esa jurisdicción, en virtud de que sus familiares quienes le suministran medicinas y alimentos habitan en esta ciudad, este Tribunal Segundo de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria, así como el incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del penado, ciudadano LUIS CARLOS MALAVE COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539. 343, soltero, nacido en fecha 21-03-86, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en Caiguire, El Refugio, casa s/n, detrás de la farmacia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Elizabeth Cova y Alexander Malavé, condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; desde el Internado Judicial de Carúpano hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Carúpano, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de Cumaná; líbrese y anéxese al oficio las boletas respectivas de traslado y encarcelación. Decisión que se toma en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN
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