REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003627
ASUNTO : RP01-P-2009-003627
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de OCTUBRE de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado CARLOS ISRAEL FIGUERA MATA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-75, de estado civil soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.317.263; hijo de Jesús Figuera y Vlaudina Mata; residenciado en Arapo, sector la playa, casa S/N°, Carretera Nacional, Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO

El penado CARLOS ISRAEL FIGUERA MATA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-75, de estado civil soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.317.263; hijo de Jesús Figuera y Vlaudina Mata; residenciado en Arapo, sector la playa, casa S/N°, Carretera Nacional, Estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 11-08-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 17 de esta causa, hasta el día de hoy, 09/11-2009, tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 11 de Agosto del año Dos mil Doce (2.012).
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado CARLOS ISRAEL FIGUERA MATA, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberá ser recluido a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso del penado al Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN