REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004224
ASUNTO : RP01-P-2008-004224

EXHORTO
AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

SE LE HACE SABER

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN CARLOS HERNANDEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.265, condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 sus numerales 3 y 4 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem y visto que tal y como se indica en el oficio N° 1841, de fecha 29-09-2009, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, el penado de autos se encuentra recluído en el Internado Judicial de la ciudad de la región Insular Porlamar, Estado Estado Nueva Esparta, en tal sentido este Tribunal a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentra el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que una vez distribuída la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado JUAN CARLOS HERNANDEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.265. Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado JUAN CARLOS HERNANDEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.265; debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien observa este Juzgado que el penado de autos actualmente tiene cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIA; igualmente observa que el mismo opta la Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se requiere, su evaluación psicosocial, en consecuencia se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, le practique al penado de autos la respectiva evaluación. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, remitiendo exhorto conjuntamente con copias de sentencia condenatoria definitivamente firme y de corrección de auto de ejecución de sentencia de fecha 5-02-2009. Ofíciese a la UTASP Porlamar y al Director del Internado Judicial de la región Insular Estado Nueva Esparta, remitiendo copias certificadas de sentencia condenatoria definitivamente firme, de corrección de auto de ejecución de sentencia de fecha 5-02-2009 y del presente Exhorto dictado el día de hoy. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

LA SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON