REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000033
ASUNTO : RL01-P-2002-000033
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y dando respuesta a solicitud de fecha 18/09/2009, realizada por la defensora pública cuarta Abg. Omaira Guzmán, en la que solicita Nuevo Cómputo de la pena impuesta a los fines de determinar la fecha en que le corresponde la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento esta Juzgadora, revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 19.227.645, que dicho ciudadano fue condenado por el Tribunal Tercero de juicio de esta sede el 07/04/2003 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL GENERICO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Igualmente de evidencia que el penado estuvo detenido desde el día 16/03/2002 (según Acta Policial cursante al folio 44 de la Primera pieza procesal) hasta el día, 21/08/2004 (fecha en la cual se evade del Servicio Autónomo Hospital Antonio Patricio de Alcalá, según Informe que consta a los folios 112 al 114 de la segunda pieza procesal), tuvo una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS; posteriormente en fecha 05/12/2004 fue detenido nuevamente (según se evidencia de acta policial cursante al folio 144 de la segunda pieza procesal) hasta el día, 20/11/2007 ( fecha esta en la que se evade del CTC Francisco de Miranda en la ciudad de Maturin, según se evidencia de informe cursante a los folios 59 y 60 de la segunda pieza procesal) cumpliendo DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, luego es detenido en fecha 30/03/2009 hasta el día de hoy 09/11/2009 cumpliendo SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS resultando un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados a la redención de fecha 05-03-2007 y ejecutada por este Juzgado en fecha 22 de Mayo de 2007, en la que se ejecuta un Tiempo Real de Redención de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un resultado total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena esta que finaliza el 15-09-2015 más doce horas.
De conformidad con el cómputo supra señalado, se determina como fecha a partir de la cual puede optar al Confinamiento, al cumplir 9 años y 9 meses de pena cumplida es decir a partir del 15/06/2012 más 12 horas
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Actualiza el computo de pena del penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 19.227.645 y considera que a la presente fecha 09/11/2009, tiene cumplida una pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena esta que finaliza el 15-09-2015 más doce horas y se determina como fecha a partir de la cual puede optar al Confinamiento, al cumplir 9 años y 9 meses de pena cumplida es decir a partir del 15/06/2012 más 12 horas . Se ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese a las partes y al penado Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
La Secretaria.
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO
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