DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Alexis Bladimir Ferrer Farias, José Javier Machado Pérez, Julián Jesús Farias Rivera,y José Bellorin por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Instigación para Delinquir y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 218, 285 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y al ciudadano Anthony Virgilio Hidalgo Ferrer, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.466, nacido en fecha 02-09-1992, de 23 año.....