REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005023
ASUNTO: RP11-P-2015-005023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, con Competencia Plena, Abg. Marcos Antonio Campos García, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Guiria, mediante la cual Solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinales 3° y 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 111 ordinal 11°, y 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Libre Orden Judicial de Aprehensión, en contra del ciudadano Arquímedes José Gómez Bogadi, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor o participe del delito de Homicidio Intencional Calificado Perpetrado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Marco Esteban Smith (Occiso). Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Intencional Calificado Perpetrado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los configuran ocurrieron en fecha 22-03-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Arquímedes José Gómez Bogadi, es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Transcripción de Novedad N° 26, de fecha 22-03-2012, suscrita por el funcionario Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte del Oficial Agregado del IAPES José Lares, informando que en el interior de una residencia se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas por arma blanca. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-03-2012, suscrita por los funcionarios Elvis Sambrano, Luís Castellini y Cesar Rondón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Eje de Homicidio, en la cual dejan constancia de las heridas producidas con el arma blanca e identificación plena del hoy occiso. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 137, de fecha 22-03-2012, realizada por los funcionarios Luís Martínez Castellini, Elvis Zambrano y José Mayz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 4.- Acta de Inspección Técnica N° 138, de fecha 22-03-2012, realizada por los funcionarios Luís Martínez Castellini, Elvis Zambrano y José Mayz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 22-03-2012, rendida por el ciudadano Nelson Smith Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 05.898.743, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 6.- Acta de Entrevista, de fecha 22-03-2012, rendida por la ciudadana Adrianis Del Valle López Calzadilla, titular de la cédula de identidad N° 16.389.092, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 7.- Memorandum N° 9700-155, de fecha 22-03-2012, suscrito por el funcionario Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que el ciudadano Smith Marcos Esteban, Presenta Un (01) Registro Policial. 8.- Memorandum N° 9700-154, de fecha 22-03-2012, suscrito por el funcionario Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que el ciudadano Arquímedes José Gómez Bogadi, Presenta Seis (06) Registros Policiales. 9.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 22-03-2012, realizada por el funcionario Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual se colecto al occiso un segmento de gasa, impregnada de un color pardo rojizo. 10.- Acta de Entrevista, de fecha 23-03-2012, rendida por el ciudadano Elvis José Pascal Sucre, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-03-2012, suscrita por el funcionario José Mayz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual dejo constancia de haber recibido copias fotostáticas del certificado de defunción. 12.- Certificado de Defunción N° EV-14-1952101, de fecha 23-03-2012, perteneciente al ciudadano Marco Esteban Smith (Occiso). 13.- Protocolo de Autopsia N° 0689-12, de fecha 23-03-2012, practicada al cadáver del ciudadano que en vida se llamara Marco Esteban Smith, en la cual la Doctora Anselma Rodríguez, Experto Profesional III, Anatomopátologa Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, determino que la causa de la muerte fue la siguiente: Producida por Herida de Arma Blanca, que Desencadeno Hemorragia Interna mas Anemia. 14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-07-2012, suscrita por el funcionario José Mayz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía del funcionario José Sánchez, en la cual dejo constancia de haber realizado diligencias a fin de identificar plenamente al imputado de la presente causa, siendo infructuosa la ubicación e identificación del antes mencionado ciudadano. 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-12-2012, suscrita por los funcionarios Asdrúbal Romero y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual dejaron constancia de de haber realizado diligencias a fin de identificar al imputado siendo infructuosa la búsqueda debido a que el mismo no posee residencia fija. 16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-09-2015, suscrita por el funcionario Rubén De Caro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual dejo constancia de de haber realizado identificación del imputado, dando como resultado que el mismo no presenta numero de cédula (Indocumentado), y dejando constancia de sus datos filiatorios. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérsele, ya que el delito tipo establece una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a los testigos y a los familiares de la victima, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicho ciudadano. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadanos Arquímedes José Gómez Bogadi, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Perpetrado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Marco Esteban Smith (Occiso); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.