REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 09 de octubre de 2015
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos ENRIQUE RAMON LAREZ GARCIA, FELIX JESUS LAREZ GARCIA, MARIA CATALINA LAREZ GARCIA, JOSE LUIS LAREZ GARCIA, CRUZ DE LOURDES LAREZ DE FONT y ANTONIA DEL CARMEN LAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 4.949.194, 5.231.253, 5.983.683, 11.966.083, 9.453.551 y 10.885.624, respectivamente, domiciliados en la Calle El Golfo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.874.964, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANDRES JOSE GRANADO RIVAS y YELITZA DEL CARMEN POLL BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.255.537 y V-15.415.917, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirvan declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles una casa unifamiliar con las siguientes especificaciones y características: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, con paredes de bloque, piso de cemento, dos (02) tanques, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y un (01) patio en la parte trasera de la casa. La misma esta ubicada en la Calle El Golfo de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera; NORTE: con terreno municipal, con una medida de (6,80 Mts); SUR: con casa propiedad de Juana Coll, con una medida de (33,50 Mts); ESTE: con la Calle Las Sarrapias, con una medida de (38,53 Mts) y OESTE: con calle El Golfo, con una medida de (27,97 Mts.), construida en un área total que mide SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (690,13 Mts2). El valor de la casa asciende sobre un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos ENRIQUE RAMON LAREZ GARCIA, FELIX JESUS LAREZ GARCIA, MARIA CATALINA LAREZ GARCIA, JOSE LUIS LAREZ GARCIA, CRUZ DE LOURDES LAREZ DE FONT y ANTONIA DEL CARMEN LAREZ GARCIA, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (09/10/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar









Solic. N° 43-15.-