REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000125
ASUNTO: RP11-P-2010-000125
Recibido como ha sido, oficio Nº 2084, suscrito por la Abg. Greidy Ojeda Mendoza, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4, con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Ramón Antonio Palma, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.311, hijo de Ramón Palma y Del valle Parra, y residenciado en: Calle Páez Norte, casa 4-75, sector Santa Ana, El Tigrito, Estado Anzoátegui, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 19 de Agosto del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ramón Antonio Palma; fue condenado a cumplir la Pena de Tres (03) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Concusión, Agavillamiento y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la corrupción, 286 y 277 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de Agosto del 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de el lapso de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4 con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, que vencieron de manera definitiva el día 17 de Enero del 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ramón Antonio Palma, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.311, hijo de Ramón Palma y Del valle Parra, y residenciado en: Calle Páez Norte, casa 4-75, sector Santa Ana, El Tigrito, Estado Anzoátegui; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Concusión, Agavillamiento y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la corrupción, 286 y 277 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4, con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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