este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: FRANCISCO VIRGILIO MARTINEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 5.232.342, el lapso de UN AÑO, UN MES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención AL 09/10/2015: TRES AÑOS, NUEVE MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, DOS MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS. FINALIZA LA PENA: 06/01/2022 A LAS 12 MERIDIEM. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Red.....