REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002919
ASUNTO : RP01-P-2010-002919

AUTO DE EJECUCION DE SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO. JOSÉ DANIEL GAMBOA CORTEZ

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, fechado 29/07/2015, a favor del penado JOSÉ DANIEL GAMBOA CORTEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el penado JOSÉ DANIEL GAMBOA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.630.994, fue condenado en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 20 de Marzo del año 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de VÍCTOR RAFAEL ARANA RODRÍGUEZ, MIGUEL AUGUSTO ARCIA y BERTHA JOSEFINA RIVERO, encontrándose en la actualidad recluido en las instalaciones del Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR.
Es de acotar que en fecha 02/04/2014, este Tribunal procede a la ejecución de la primera redención a favor del penado JOSÉ DANIEL GAMBOA CORTEZ, en los lapsos comprendidos, desde el 24-08-2010 al 25-03-2014, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arrojó un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS,
Al Informe de fecha 29/07/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL JUDICIAL DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, a favor del penado JOSÉ DANIEL GAMBOA CORTEZ se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como personal de mantenimiento en los lapsos comprendidos, desde el 26/01/2015 hasta el 29/07/2015 en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de SEIS MESES Y TRES DIAS, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES MESES, UN DIA Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: según acta de investigación penal, cursante al folio Sesenta y Seis (66) del Expediente (Pieza 01), es detenido el día 23 de Agosto del año 2010, hasta el día de hoy, 09/10/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de CINCO AÑOS, UN MES Y DIECISEIS DIAS.-
1º Redención (25-03-2014): UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
2º Redención (29-07-2015): TRES (3) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS.
TIEMPO DE REDENCIONES: DOS AÑOS, DIECISEIS DIAS
PENA FISICA MAS REDENCIONES AL DIA DE HOY 09/10/2015: SIETE AÑOS, DOS MESES, DOS DIAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIOCHO DIAS.
FINALIZA LA PENA: 07/08/2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los articulos 470, 497 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JOSÉ DANIEL GAMBOA CORTEZ, en la actualidad recluido en las instalaciones del Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR, el lapso TRES MESES, UN DIA Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redencion al 09/10/2015: SIETE AÑOS, DOS MESES, DOS DIAS. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIOCHO DIAS. FINALIZA LA PENA: 07/08/2019. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del INTERNADO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR. Librese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ