REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005287
ASUNTO : RP01-P-2014-005287
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN, ACTUALIZANDO COMPUTO PENADOS: LUIS JOSE MARTINEZ QUIJADA, LUIS JOSE IDROGO Y OSWALDO DURAN ACEVEDO
Se evidencia de los autos que el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se condenó a los ciudadanos LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 10.884.576; LUÍS JOSÉ IDROGO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8637974 y OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.009149, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano ALIRIO RAMÓN CASTILLO GÓMEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Este Tribunal observa de las actas que conforman el presente asunto, oficio signado con el N° DP3-2015-703, por medio del cual la Defensora Pública Penal TERCERA, Abg. LUISANI COLON, solicita a este Juzgado, se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado, la redención por estudio y/o trabajo; así como la emisión del computo actualizado.-
Observándose que la solicitud del defensor, no es contraria a derecho, se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del IAPES, a los fines de que sean incluidos los penados LUIS JOSE MARTINEZ QUIJADA, LUIS JOSE IDROGO Y OSWALDO DURAN ACEVEDO, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantiene recluido en ese recinto. De seguidas este Tribunal procede a la actualización del computo de pena, en los siguientes términos: Pena Impuesta: DOS AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que los penados de autos fueron detenidos el día 09/10/2014, según acta de investigación penal cursante al folio 3 y 4 de la pieza 1 del presente expediente, situación que se mantiene hasta el día de hoy 09/10/2015 actualmente recluidos en la comandancia de Policia de Cumaná, por lo que tienen cumplida una pena física de UN AÑO, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN AÑO. Que culmina en fecha 09/10/2016. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Público Penal TERCERO, a favor de los penados LUIS JOSE MARTINEZ QUIJADA, OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO Y LUIS JOSE IDROGO ANDRADES, se emite computo actualizado y se ordena su inclusión en Junta de Redención, igualmente se ordena la expedición de copia simple de este auto a la solicitante; en consecuencia se ordena librar oficio a la Dirección del IAPES, a los fines de que lo incluyan en las próxima junta de redención a los penados LUIS JOSE MARTINEZ QUIJADA, OSWALDO RAFAEL DURAN ACEVEDO Y LUIS JOSE IDROGO ANDRADES, Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
|