REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001358
ASUNTO : RP01-P-2010-001358
AUTO DE EJECUCION DE SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO. LUÍS ESTEBAN RONDÓN
Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, fechado 14/09/2015, a favor del penado LUÍS ESTEBAN RONDÓN, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano LUÍS ESTEBAN RONDÓN RONDÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.446.146, nacido en fecha 15/07/1990, hijo de los ciudadanos Cecilia Bautista Rondón, y Luís Esteban Rodríguez, soltero, residenciado en el Calle Banco Obrero, Casa S/N°, cerca de la bodega de Memin, Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en fecha 12 de Agosto del año 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIDIH DEL CARMEN RAMIREZ TORRES y BEYCKER ALEJANDRO HENRÍQUEZ RONDÓN.-
En fecha 05 de Marzo del año 2012, se dicta sentencia en la cual se le otorgó al penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por el tiempo restante de la condena, vale decir, Siete (07) Años, Once (11) Días y Doce (12) Horas; en fecha 09 de Julio del año 2012, se recibió Oficio signado con el N° 107, por medio del cual la Lic. Maria Auxiliadora Velásquez, en su condición de Directora del Internado Cumaná, Remite Informe correspondiente al Destacamentario LUÍS ESTEBAN RONDÓN RONDÓN, indicando que el mismo no se presenta desde el día 16 de Junio del año 2012, lo que trajo como consecuencia que el 10 de Julio del año 2012, este Juzgado acordara la Revocatoria Temporal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedida en fecha 05 de Marzo del año 2012, y en consecuencia, ordena su captura, la cual se materializa en fecha 12 de Junio del año 2013, según se desprende de acta policial N° 1RA.CIA.D78-SIP-224-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual corre inserta al folio Cinco (05) de la pieza III del presente asunto y luego de la celebración de audiencia, en fecha 21 de Junio 2013, se acuerda mantener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo. Acto seguido, es recibido por ante este despacho, Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2013-1649, por medio del cual la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, conjuntamente con la Abg. Paula Casado, en su condición de Delegada de Prueba, Informan a este Despacho, que el penado de autos, no se ha presentado ante esa Unidad, ni por el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, desconociéndose los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento al inicio de régimen de prueba.
Conforme lo antes detallado, este Tribunal se pronuncio al respecto, en fecha 27 de Noviembre del año 2013, acordando al efecto la Revocatoria Temporal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, concedida en fecha 05 de Marzo del año 2012, a favor del penado LUÍS ESTEBAN RONDÓN RONDÓN, y librando orden de captura en contra del mismo, ratificada en fecha 08/09/2014, la cual se materializa en fecha 07 de octubre de 2014; siendo pautada audiencia de imposición, la cual se lleva a cabo en fecha 13/10/2014 y se acuerda la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, situación que lo mantiene en la actualidad detenido en el IAPES.
Al Informe de fecha 14/09/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, a favor del penado LUÍS ESTEBAN RONDÓN, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 15/10/2014 hasta el 14/09/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos. Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN Y EN CUMPLIMIENTO DE FORMULA: Desde el 30 de ENERO de 2010, se le concede formula el 05/03/2012, la cual cumple hasta el 16 de JUNIO de 2012. (DOS AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS) .Desde el 12 de JUNIO de 2013 hasta el 21 de JUNIO de 2013.(NUEVE DIAS). Desde el 07 de OCTUBRE de 2014 hasta el día de hoy 09 de OCTUBRE de 2015(UN AÑO Y DOS DIAS). SUB TOTAL: TRES AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTISIETE DIAS.
1° Redención (31/10/2011): DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS
2° Redención (14/09/2015): CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención+Formula): CUATRO AÑOS OCHO MESES, VEINTISEIS DÍAS.
Pena por cumplir: CINCO AÑOS, TRES MESES Y CUATRO DIAS.
FINALIZA LA PENA EL: 13/01/2021
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 497 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: LUÍS ESTEBAN RONDÓN, el lapso de CINCO MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención al 09/10/2015): CUATRO AÑOS OCHO MESES, VEINTISEIS DÍAS. Pena por cumplir: CINCO AÑOS, TRES MESES Y CUATRO DIAS. FINALIZA LA PENA EL: 13/01/2021. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del IAPES. Librese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ