En consecuencia, como las partes involucradas en la presente causa residen en la Carretera Nacional Charallave, Cúa, Urbanización Ciudad Zamora, Terraza 1, Edificio 4, planta baja, apartamento 405, sector Quebrada de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Mirandae, y por cuanto las causas de Obligación por Manutención conocerá los Tribunales de Municipios de sus residentes, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio.