REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNDSCVRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 11.324.14
DEMANDANTE: RAMON DEL VALLE MARTINEZ
DEMANDADOS: RUSMAIRA DEL VALLE Y
ARGENIS ALEXANDER MARTINEZ ESPAÑA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2.014, el ciudadano RAMON DEL VALLE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.924, domiciliado en San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Héctor Luís Acosta Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.057, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos RUSMAIRA DEL VALLE y ARGENIS ALEXANDER MARTINEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.124.140 y 120.373.786., respectivamente, domiciliados en Guaricuco, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.014, y se ordenó citar a los demandados para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para la contestación de la demanda. Se comisiono al Juzgado del Municipio Andrés Mata. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial.-

Corre inserta al folio veintitrés (23) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Recibida la comisión del Juzgado del Municipio Andrés Mata, con resultado negativo, se ordeno agregarla a los autos.-
Mediante diligencia la parte actora solicita nueva citación de los demandados en virtud de que cambiaron de domicilio, lo cual fue acordado y se libraron las respectivas boletas.-

En fecha siete (07) de Octubre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RUSMAIRA DEL VALLE Y ARGENIS ALEXANDER MARTINEZ ESPAÑA, y dieron contestación a la demanda (folios 47 y 48).-


II

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante:
Que Sus hijos ya son adultos y con responsabilidades propias.

PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de la Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Acta de nacimiento de los demandados, se le otorga valor probatorio por ser documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE..
• Constancia de Trabajo y constancia de Unión estable de hecho de
su hijo Argenis Alexander España. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En la contestación a la demanda, la ciudadana Rusmaira Del Valle Martinez España entre otras cosas manifiesta:…”Yo estudio, pero ya estoy finalizando la carrera, pero quiero que se levante el embargo, a mi padre, es decir estoy de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención.”
Argenis Alexander Martínez España, manifiesta: ….”Yo trabajo, no estudio, estoy independizado, estoy de acuerdo que se levante el embargo que hay sobre el sueldo de mi padre, es decir estoy de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención.”

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano RAMON DEL VALLE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.924 contra en los ciudadanos RUSMAIRA DEL VALLE y ARGENIS ALEXANDER MARTINEZ ESPAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.124.140 y 120.373.786, respectivamente siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos, los ciudadanos RUSMAIRA DEL VALLE y ARGENIS ALEXANDER MARTINEZ ESPAÑA por haber alcanzado la mayoría de edad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09 ) días del mes de Octubre del Dos Mil catorce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO




Exp. N° 11.324.14
JMG/drm/imr.-