REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 9.090.12
DEMANDANTE: ARIANNA BEATRIZ RODRIGUEZ LA ROSA
DEMANDADO: JORGE ALEJANDRO RUSSIAN ALIBRANDY
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-
Se inicia la presente causa mediante solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, a favor del niño Omissis de 08, años de edad, debidamente representado por su madre ciudadana ARIANNA BEATRIZ RODRIGUEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.667, domiciliada en calle Quebrada Honda, casa Nª 09, cerca del Ambulatorio, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra el ciudadano JORGE ALEJANDRO RUSSIAN ALIBRANDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.032.960, domiciliado en Conjunto Residencial, Sebucán, piso 07, Apartamento 75, sector Los Dos Caminos, Palo Verde, Caracas, Distrito Capital,
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 9.090.12, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno la citación del demandado.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2.012, Se recibió la comisión del Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, se ordeno agregarla a los autos. Según lo manifestado por el Alguacil de dicho Tribunal, no pudo localizar, ni establecer la ubicación del demandado. (folio 20)
En fecha siete (07) de Octubre de 2.014, compareció por ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público de esta extensión Judicial y consigno acta de nacimiento del niño Omissis, donde se evidencia que fue presentado voluntariamente por el ciudadano JORGE ALEJANDRO ALIBRANDY, y solicita el cierre y archivo de la presente causa, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Código de Procedimiento Civil y la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Folio 44).-
Como órgano fundamental dentro de la nueva estructura la Ley ha previsto que el Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Ley lo describe como un órgano legitimado para participar no solo como agente de los intereses de los niños y adolescentes en la actividad administrativa, sino también en la actividad jurisdiccional. Y es que entre las funciones que la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye al Ministerio Público, en su artículo 170, esta expresamente “defender el interés de los niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.”
Es un órgano público, autónomo, independiente y especializado que interviene en el sistema de protección integral, ya sea como agente de los intereses de los niños y adolescentes, en el orden administrativo o procedimientos de carácter judicial, que se trate del sostenimiento de sus derechos, del resguardo de la legalidad, de la vigilancia de la actuación de los órganos de la administración, o del Tribunal, o de su participación directa con quien alega un interés legitimo y requiera la debida protección o asesoria, sin dejar de mencionar su participación respecto de la investigación, a fin de determinar la responsabilidad penal en caso de adolescente.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena dejar sin efecto el oficio N° 2.478, de fecha 04 de Diciembre de 2.013, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) día del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 9.090.12.
JMG/drm/imr.-
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