REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-
EXP. N° 2052.-
SOLICITANTE: GRABRIELA LÓPEZ ALBORNOZ
BENEFICIARIOS: Omissis
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR DINERO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)
Vista las actas cursante en el presente expediente y por cuanto se evidencia que los beneficiarios en la presente causa, niños Omissis, se encuentran residenciados junto con su madre ciudadana GRABRIELA LÓPEZ ALBORNOZ, titular de la Cédula deIdentidad N° 16.627.993, en la Carretera Nacional Charallave, Cúa, Urbanización Ciudad Zamora, Terraza 1, Edificio 4, planta baja, apartamento 405, sector Quebrada de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgador considera pertinente, transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente:
Articulo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Segundo (…)
D) Revisión de Obligación de Manutención (…)
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia del Niño o Adolescente (….)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados los prenombrados ciudadanos, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal motivo de dicha causa. En consecuencia, como las partes involucradas en la presente causa residen en la Carretera Nacional Charallave, Cúa, Urbanización Ciudad Zamora, Terraza 1, Edificio 4, planta baja, apartamento 405, sector Quebrada de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Mirandae, y por cuanto las causas de Obligación por Manutención conocerá los Tribunales de Municipios de sus residentes, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, con sede Ocumare del Tuy; adjunto cheque N° 455 31277, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 10.475,04) del Banco Bicentenario, la cual reposa en la cuenta corriente del Tribunal, de fecha 09 de los corrientes; para decidir posteriormente el destino que deba dársele en beneficio de los prenombrados niños. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 2052.-
JMG/drm/am.-
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