REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-




EXP. N° 11810/14.-
SOLICITANTES: CARMEN ENRIQUETA JIMENEZ
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha tres (03) de Julio de 2.014, la ciudadana CARMEN ENRIQUETA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.049, domiciliada en El Lirio III, Sector el Jobo, casa N° 129, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Extensión Judicial, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del niño Omissis, de cuatro (04) años de edad, manifestando la solicitante (Abuela Materna). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud que la progenitora del niño no se encuentra en condiciones mentales para encargarse del niño ya que sufre de Trastorno Mentar Orgánico Crónico”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha siete (07) de Julio de Dos Mil Catorce, se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El Tribunal acuerda la elaboración del Informe Social, para lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.


Riela al folio 19, oficio por parte del Equipo Multidisciplinario Informe Social, informando a este Tribunal la No realización de dicho informe, por cuanto fue imposible la ubicación en la dirección descrita a las partes interesadas en dicha causa, siendo agregado a los autos en fecha 30 de Septiembre de 2.014.






II

El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, se interpone por la Abuela Materna del niño, por quien se solicita la protección (folio 01 y 03). -
Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).
La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE
PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PROVISIONALMENTE, intentada por la ciudadana CARMEN ENRIQUETA JIMENEZ, anteriormente identificada, en su carácter de Abuela Materna del niño Omissis, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:50 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO





Exp. N° 11810/14
JMG/drm/ jlm.-