REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 12020/14.-
DEMANDANTE: DILIANNY CAROLINA ROJAS MORALES
DEMANDADO: ONEIBER JOSÉ QUIJADA TOUSSAINT
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la diligencia presentada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formulada por la ciudadana DILIANNY CAROLINA ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.150 domiciliada Urb. Villa Rosa, Sector A, Vereda 8, casa N° 2425, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente Solicitud de Retención de Niño, de la niña Omissis por parte del padre ciudadano ONEIBER JOSÉ QUIJADA TOUSSAINT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.133.719, domiciliado en El Pilar, sector las Palomas, Calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana DILIANNY CAROLINA ROJAS MORALES, anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA. EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP: N° 12020/14
JMG/drm/jlm.-
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