Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano DENNY JESÚS GUTIÉRREZ BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 99.941.390 contra la ciudadana JONELVIS DEL CARMEN VIZCAINO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.682.-
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde al padre y a la madre conjuntamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia, la tendrá el Padre provisionalmente con los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a su hijo, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o des.....