Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO fue incoada por el ciudadano PEDRO PABLO ROJAS HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-529.232 y de éste domicilio debidamente asistido de la profesional del derecho SONIA VIOLETA BOLÍVAR DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.609, en contra del ciudadano HERNÁN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.177.483.