REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Vista la diligencia cursante al folio 153, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, a través de la cual solicitó a este Juzgado procediera a designar el experto con el objeto de la realización de la experticia complementaria del fallo y vista asimismo, la diligencia que riela al folio 154, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio CARLOS JIMENEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.576, mediante la cual solicitó a este Despacho Judicial, provea lo conducente a los fines de fijar una audiencia especial de ejecución entre las partes, que permita a su representada hacer un ofrecimiento de pago, todo ello antes del vencimiento del lapso concedido para el cumplimiento voluntario; y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana juez, al respecto observa:…………………………………………………...................................................
PRIMERO: Consta a los folios 137 al 150 del presente expediente, sentencia definitiva de fecha 18 de Julio de 2.006, emanada de este Organo Jurisdiccional, la cual condenó a la parte demandada a pagar la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) a la parte actora, a cuya cantidad de dinero acordó aplicar la indexación judicial............................
SEGUNDO: Cursa al folio 151 diligencia de fecha 28 de Julio de 2.006, suscrita por el apoderado actor, a través de la cual solicitó la ejecución de la sentencia, en virtud de encontrarse ésta definitivamente firme…...................................................................................
TERCERO: Consta al folio 152 auto dictado por este Tribunal, decretando la ejecución de la sentencia señalada “ut supra”, en cuyo auto concedió a la parte accionada, un lapso de diez (10) días de despacho a los fines del cumplimiento voluntario….......................................
Analizados como han sido los particulares que anteceden, estima quien suscribe que de estos claramente se desprende, que el presente procedimiento se encuentra en la etapa de la ejecución voluntaria de la sentencia, a cuya fase procedimental arribó, como consecuencia del impulso procesal que procuró la parte actora, al solicitar la ejecución de la sentencia. Ahora bien, no obstante la ubicación procesal antes aducida, la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de un experto, con el propósito de que se llevase a cabo la experticia complementaria del fallo; ante ello considera esta jurisdicente, que lo pedido no es procedente, en tanto y en cuanto este acto procesal debió verificarse con anterioridad a la ejecución de la sentencia, para que una vez cuantificada en la correspondiente experticia complementaria del fallo, la cantidad de dinero producto de la aplicación de la indexación judicial acordada por este Despacho Judicial, pudiera ser igualmente ésta exigible a la parte demandada. De modo que, al haber solicitado el apoderado judicial del actor, la ejecución de la sentencia sin que previamente hubiese procurado de manera expresa la realización de la experticia complementaria del fallo, su actitud comportó sin lugar a dudas, un desistimiento tácito de dicho acto procesal, lo que implica obviamente que no puede este Organo Jurisdiccional, retrotraer el proceso para acordar lo pedido por éste y por tales razones se niega lo solicitado por el diligenciante y así se decide….................................................................................................................................
En lo que concierne a la fijación de una audiencia especial de ejecución, peticionada por el mandatario de los co-demandados con el objeto de efectuar una oferta de pago, en opinión de esta juzgadora ello igualmente no es procedente, en virtud de que si lo pretendido es la posibilidad de pago bajo alguna modalidad, tal circunstancia queda en manos de la contraparte aceptarla, correspondiendo únicamente a este Tribunal en lo sucesivo, constatar que haya dado cumplimiento a la sentencia y por tal motivo se niega lo solicitado por el representante judicial de la parte accionada y así se decide..........................
La Juez Provisorio
Abog. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temporal,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA
Exp. 18.538