REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO LA MEDIDAD CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vistos el escrito presentado por el Defensor Privado del imputado Gonzalo Segundo Quiñónez, Abogado: Henry David Rodríguez , mediante el cual solicita El cambio de Calificación Jurídica dado a los hechos ,y posteriormente la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa , basándose para ello en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte, de fecha seis (06) de junio del 2.006. Ahora bien, considerando que en el eventual juicio oral y Publico se verificará la certeza de la acusación, así como verificar la verdadera eficacia de las pruebas señaladas que han de ser debatidas en dicha fase; las cuales fueron analizadas en la fase intermedia a través del Tribunal de Control quien estaba obligado a verificar el sustento de la acusación en cuanto a la vialidad de la misma en el juicio oral y público, siendo acordado por la apertura del juicio oral y público por los delitos precalificados por el Ministerio Público. Considerando, igualmente, que los errores de calificación jurídica son posibles de apreciar en el desarrollo del debate una vez evacuadas todas las pruebas, y existiendo la posibilidad jurídica de advertir por cada una de las partes o por el Juez presidente, sobre la modificación o sustitución de la calificación jurídica, a los fines de ajustar los hechos demostrados a la calificación jurídica dada en el escrito acusatorio y mediante el cual se solicito el juzgamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le esta dado al imputado solicitar la sustitución de la medida cautelar de la cual ostenta, a criterio de quien decide, resulta necesario el mantenimiento de la medida de privación de libertad acordada por el Tribunal Quinto de Control, puesto que no se han modificado las circunstancias de hecho y de derecho que fueran evaluadas para su imposición, y no ha transcurrido mas del lapso prudencial establecido en la Ley para su juzgamiento, además de no existir retardo judicial que atente contra el debido proceso y la sana administración de justicia; es por ello, que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda: NEGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicitada por el defensor privado del Imputado: Gonzalo Segundo Quiñónez. Notifíquese a las partes en base a lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los Nueve (09) días del mes de agosto de 2006.Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio.
Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez La Secretaria
Abg. Luisa Leonor Yabur