Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano ENDERBER JOSÉ GÓMEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.613.611, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/04/1992, oficio Asistente de Veterinario, hijo de los ciudadanos Belkis Ramírez y Argenis Gómez, con residencia en la Avenida Principal al Ingenio, Conjunto Residencial Carabobo, Guatire Estado Miranda, Apartamento 01-02, Edificio Nro. 02, Primer Piso teléfono 0426-220-54-70, como presunto autor o participe de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .....