REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003696
ASUNTO : RP01-P-2012-003696
DESESTIMACION DE DENUNICA
En fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil doce (2012), la ciudadana YAMILETH DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en virtud de denuncia de la ciudadana HEIMY LUZ GONZALEZ, en contra de los ciudadanos FRANCISCO SAVELLI, FELIPE LA BARBERA y DANIEL ZYBERMAN, donde manifiesta: “… que denuncia a los Gerentes de las Villas Cumanagoto Francisco Savelli, Felipe La barbera y al vendedor Daniel Zyberman porque desde el día jueves 11/08/2011 han comenzado a hostigarla de forma telefónica, ya que le han mandado varios mensajes a su mamá donde le decían que ella estaba denunciada a nivel nacional e internacional por Estafa y que debía alrededor de treinta mil bolívares fueres, señala la denunciante que tenia trabajando con esas personas como asesora de ventas en el departamento de Comercialización, desde el año 209, cuando la trajeron desde la ciudad de Barquisimeto hasta esta ciudad, dándole hospedaje dentro de las instalaciones, teniendo escrito un contrato con dichos señores por un año y posterior uno de seis meses y otro de tres meses, el cual venció el pasado 30/07/2011, ellos le hicieron firmar una renuncia la cual fue redactada por ellos, con una condición que su liquidación le sería entregada siempre y cuando no tuviera ninguna deuda o hubiera dañado de alguna manera física como moralmente a la empresa, el día 12/08/2011 como a las 2:00 de la tarde aproximadamente se presentaron en una Gran Cherokee, color blanco, en la casa de mis suegros en la cual convivo con mi pareja y sus padres en compañía de dos funcionarios policiales pertenecientes a la Policía Municipal, donde la amenazaron y le dijeron toda clase de improperios, su persona no salio en ningún momento de la residencia, por lo que hablaron con su pareja y los padres de este, a los cuales le dijeron que ella era una mitómana, que estaba loca y que estaba denunciada a nivel nacional por estafadora, que ellos no sabían con quien estaban viviendo, desde entonces no ha tenido una vida libre y desde el punto de vista psicológico se siente aterrorizada …”; Agrega la fiscal actuante que realizado el análisis tratándose de un hecho punible como lo es el delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, se aperturo la investigación; pero adiciona que en razón del tipo penal de que se trata, su acción es privada, y que en razón de ello desestima los hecho sometidos a consideración de ese Despacho de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) de los autos, ciertamente cursa acta de denuncia distinguida con el N° DIEP-0709-11, de fecha 13/08/2011, cuando la ciudadana HEIMY LUZ GONZALEZ GUDIÑO, venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la cédula n° V-19.324.529, residenciada en Bolivariano, Segunda Calle, casa n° 18, Cumaná, Estado Sucre, quien en su denuncia expresa lo señalado por la representación fiscal y antes transcrito; se observa que se inicio el tramite conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole a conocer los derechos a la victima y subsiguientes tramites; cursando posteriormente la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-
Efectivamente, el artículo 442 del Código Penal, establece:
"Quien comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio publico, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado ... “
“Artículo 449. Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales …”.
Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en el capitulo que lo regula, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del agraviado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-
Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana HEIMY LUZ GONZALEZ GUDIÑO, venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la cédula n° V-19.324.529, residenciada en Bolivariano, Segunda Calle, casa n° 18, Cumaná, Estado Sucre, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
El Juez Cuarto de Control
Abog. Francys Rivero La Secretaria,
Abg. Rossiflor Blanco
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