Este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a los ciudadanos: DISNALDA ENESTORA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR GREGORIO SALAZAR VELÁSQUEZ. TIBISAY DEL VALLE SALAZAR VELÁSQUEZ y LORENZA DEL CARMEN SALAZAR VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliada la primera en la Comunidad de San Félix, Estado Bolívar, y los tres últimos en la Comunidad de San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Iden.....