REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000223
ASUNTO: RP11-D-2008-000223

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Recibido como ha sido oficio N° 16F6SPRA-1331-2009 de fecha 07/07/09 suscrito por la Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal sexta provisorio anexando copia del certificado de defunción N° 1128310 en el cual consta la muerte del joven "OMISIS" quien se le seguía el presente asunto por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez médico anatomopatologa, según el cual el sancionado murió el 31/07/08 por anemia aguda debido a hemorragia interna como consecuencia de herida de arma de fuego.
Éste tribunal observando que la muerte del sancionado es causal de extinción de la sanción, y que de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente caso la representación fiscal presentado la certificación de la defunción del sancionado, lo procedente es decretar la cesación del mismo, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto por extinción de la sanción en virtud de la muerte del sancionado,de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Doanalmy Román